Expediente No. 245-2014

Sentencia de Casación del 01/09/2014

"…Del análisis de la sentencia recurrida se advierte que durante la tramitación del proceso, no se acreditó los ingresos económicos ni la situación económico social del acusado (…) la Sala no atendió el reclamo concreto del apelante, porque inobservó igual que el tribunal sentenciante el artículo 50 del Código Penal, mantuvo una conmuta que no tiene como fundamento los hechos acreditados, pues como ya quedó dicho, no se acreditaron las circunstancias económicas del procesado (…)
Se establece que no se le ha causado algún agravio al ahora casacionista, en virtud que, por haber sido encontrado penalmente responsable de la comisión del ilícito que se le imputó, también lo es civilmente, aunque la víctima o en su caso el Ministerio Público no haya pedido el resarcimiento civil (…)
(…) es posible observar deficiencias en el procedimiento para fijar el monto de veinte mil quetzales en concepto de resarcimiento a la víctima, tales deficiencias no es procedente subsanar por medio del motivo invocado, por lo que esta Cámara no entra a resolver este agravio por motivo de fondo interpuesto por el recurrente (…) siendo que en este caso se advierten errores de forma en la determinación del monto para el resarcimiento de la víctima, se vulneró el debido proceso garantizado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 4 del Código Procesal Penal…"